LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

lunes, diciembre 01, 2014

LIBERTAD DE CONCIENCIA (4): GEORGE GILLESPIE







Este es el segundo argumento que el gran teólogo, escritor, y orador Escoces en la Asamblea de Westminster, George Gillespie desarrolla a favor de la ley judicial de Dios para su uso por el Magistrado Cristiano para castigar a sectas, herejías y cismáticos. El tema es desarrollado en el marco del tema de “libertad de conciencia.” En el primer argumento Gillespie termina diciendo lo siguiente: 

Para concluir entonces este punto, aunque otra ley forénsica o judicial referente a los castigos de los pecados en contra de la ley moral puede ser permitido en el reino y republica Cristiana, con tal que no sea contrario o contradictorio a la propias leyes judiciales de Dios, sin embargo yo no tengo temor el mantener lo mismo que Junios lo hace en su obra  “De polita Mosis” cp.6, que aquel que es digno de muerte bajo la ley judicial, es todavía digno de castigo por muerte ahora. Y el que no fue castigado por muerte en ese entonces, no es para ser castigado por muerte ahora. Y esto es suficiente como referencia al primer argumento de la Ley de Dios."

Gillespie pone énfasis en afirmar que esta posición es consistente con los mejores escritores Reformados. 

Ahora seguimos con el segundo argumento:      

Un segundo argumento que tenemos es de diversos ejemplos loables en el Antiguo Testamento; Moisés sacó la espada contra idólatras  (Ex. 32,27); los hijos de Israel decidieron salir a la guerra contra los hijos de Rubén y Gad, cuando entendieron que estaban construyendo otro altar (Josue. 22.12); Elías mandó a matar a los sacerdotes de Baal (1 Reyes 18.40). En el tiempo de Asa había un pacto para dar muerte a todo aquel que no buscase a Jehová el Dios de sus padres (2 Crón. 15.13); Jehú mató a los sacerdotes de Acab, y los adoradores de Baal (2 Reyes 10.11, 24). En primer lugar, buscaban y se aseguraban de que no había ninguno de los siervos del Señor entre ellos (veas el versículo 23). Josías sacrificó los Sacerdotes de Samaria en sus propios altares (2 Reyes 23.20); Nabucodonosor, aunque un pagano, estuvo convencido de que no había dios como el Dios de Israel, e hizo un decreto, que cualquiera que dijere alguna blasfemia, o de rienda suelta a cualquier error en contra de Dios, será destruido en pedazos, y su casa hecha un muladar (Dan. 3.29)

En cuanto a aquellos cuyos errores y corrupciones en la religión no eran tan grandes, había un poco (aunque no el más alto) de severidad que se utilizaría en su contra de ellos: Moisés estaba tan enojado con las personas que fueron seducidos en la idolatría, que quemó el becerro que estaban adorando y lo molió hasta reducirlo a polvo, y lo esparció sobre las aguas, e hizo que los hijos de Israel  bebieran de ella (Ex. 32.20). De esta manera enseñaban a ellos (como Jerónimo y otros dan la razón) a aborrecer esa idolatría, y así sus ídolos pasó de ellos de entre sus propios excrementos. Asa hizo quitar su madre Maaca de ser reina, debido a un ídolo que ella había hecho en una arboleda  (1 Reyes 15.13). Josías hizo que todos los que estaban presentes en Jerusalén y en la tribu de Benjamín juren bajo el Pacto  (2 Crón. 34.32), el cual no podría ser sin que haya ninguna amenaza o el infligir castigo a los transgresores del mismo; habiendo muchos en ese momento desafectos a la Reforma.

O pero dice M. S. a A.S. (páginas 51,52.) La idolatría y los idólatras fueron el objeto adecuado de ese poder coercitivo en materia de religión, de los cuales leemos en el Antiguo Testamento. Pero no leemos que los reyes o magistrados judíos intentaron cualquier cosa en contra de los sectarios o cismáticos

Yo respondo a ellos:
 
(1) El objeto de ese poder coercitivo de Josías, 2 Crón. 34.32, fue en general la cuestión del Pacto, es decir, el desaparecer no sólo la idolatría, sino también todas las abominaciones, y un caminar en pos de Jehová, y la observancia de sus testimonios, y estatutos y mandamientos (vs.31,33). Nehemías sacó al hijo de Eliasib el sumo sacerdote, no por la idolatría, pero por casarse con la hija de Sanbalat, y por lo tanto profanó el Pacto del sacerdocio (Nehem. 13.28,29). Esdras hizo que los principales sacerdotes, los levitas, y todo Israel entre en un Pacto y que juren que iban a alejarse de las mujeres extranjeras, y que se debe de hacer y actuar de acuerdo a la Ley (Esdras 10.3, 5), y todo aquel que no viniera a Jerusalén para este asunto, no sólo fuese excomulgado de la Iglesia, pero todos sus bienes decomisados (v. 8). Artajerjes decretó el castigo para todos los que se opondrían a la Ley de Dios, y a la construcción del Templo: en la que él aprobó, ya que Esdras bendijo a Dios por ello  (Esdras 7:26,27), que él que no hiciere la ley de tu Dios, y la ley del rey, sea ejecutado rápidamente sobre él, ya sea para muerte, o hasta el destierro, o la confiscación de sus bienes o encarcelamiento, etc. los cuales no solo afecta a la idolatría, pero en general a las leyes de Dios (v. 25), “pon jueces y gobernadores que gobiernen á todo el pueblo, todos los que conocen las leyes de tu Dios.” 

El que escribió la Libertad de Conciencia, p. 27,28, esta por el momento con este Decreto loable de Artajerjes, que no puede decir nada mas acerca de ello, sino el admitir que era el mandamiento de Dios, no una invención de los hombres que Artajerjes impuso, que es lo que tanto deseamos.
 
 (2.) Pero Las sectas y cismas deben ser castigados también, aunque no tanto como la herejía y la idolatría. Hay grados de faltas, y de acuerdo con los grados de castigos. Agustín escribió una epístola a Bonifacius [Tom. 2. Ep. 50.] en esta ocasión, para manifestar que los Donatistas no tenían nada que ver con la Arrianos, y así no debían ser castigados con tal rigor y severidad; sin embargo, él aconsejó que moderadas multas y castigos podrán establecerse sobre ellos, y que sus obispos o ministros podrán ser desterrados. En su Epístola 127, el intercedió con todo fervor con el procónsul de Africka, para que no ponga a muerte a los Donatistas, pero solo reprimirlos de algunas otras maneras. También tenemos un ejemplo desde las Escrituras para castigar a los sectarios que no son herejes. Es de acuerdo común entre los intérpretes (hermenutas), que hubo en Judá dos tipos de lugares altos, algunos en los que se adoraba a Dios, otros en los que se rendía culto a los ídolos, y esto está más manifestado en 2 Crón. 33:17, y de la reconciliación de 2 Crón. 15:17, con el capítulo 14:3,5, una clase de ellos eran los lugares altos de la idolatría; y por otro, los lugares altos de culto voluntario; sin embargo, los sacerdotes de esta última, así como de la primera, fueron castigados por Josías, como Tostatus nos demuestra de 2 Reyes 23, y el texto en sí es claro, porque él dio muerte a los sacerdotes de Samaria, que habían sacrificado en los lugares altos de idolatría (versículo 20), pero en cuanto a los que sacrificaron en los altares de culto voluntario, porque sacrificaban sólo al Señor (2 Crón. 33,17), Josías no los mató, sólo los hizo salir de todas las ciudades de Judá, y que cesen del oficio Sacerdotal, para que no se atrevan a venir hasta el Altar del Señor en Jerusalén, y sólo se les permitió comer del pan sin levadura entre sus hermanos, (vea versos 8,9 que es paralela a la ley, Eze. 44,10-14,) el cual es una profecía sobre el templo cristiano, y los tiempos del Nuevo Testamento, el cual tiró un golpe fuerte a otra evasión tonta y miope, utilizado tanto en el libroBloudy Tenent,”[Doctrinas Sangrientas] y en la E. M a A.S. el cual dice que todo este poder coercitivo ejercido en el Antiguo Testamento era típico, y por lo tanto no imitable ahora en el Nuevo Testamento.”
 
De lo que yo respondo agregando más:

[1] La razón de toda esa severidad coercitiva era moral y perpetua, como ha sido mostrada antes desde Deut. 13.11

[2] Ademas ¿por qué no prueban que era típico?  ¿Acaso vamos a tomar su fantasía como si fuera certero? No tienen ni la Escritura ni los intérpretes que respalden sus ideas.
 
[3] Ellos confunden las leyes judiciales de Moisés con la Ceremonial, haciendo que las judicaturas y Justicia típica nada menos que ceremoniales.
 
[4] Ellos destruyen completamente la investidura de los príncipes y magistrados cristianos de cualquier poder alguno en materia de religión, del Antiguo Testamento. Para que uno no pueda argumentar así: Los reyes piadosos de Judá hicieron quitar los monumentos de idolatría y superstición, por lo tanto, así también deben hacer el magistrado cristiano. El más redomado maligno puede responder en las palabras del Sr. Williams, cap. 109, que el poder Civil o el Estado de Israel, hasta donde asistió a lo espiritual, era meramente figurativo: O en palabras de MS (pg. 51):
 
Hay dos razones muy considerables por qué los reyes de Judá podrían ser investidos por Dios con un poder más grande en materia de religión que los Reyes o Magistrados bajo el Evangelio tienen como para tener algún motivo o garantía que estos pueden reclamar de ellos. En primer lugar, eran tipos de Cristo (pero por cierto, ¿cómo ellos pueden probar que Asa, Jehú, y Josías eran tipos de Cristo?) Que ningún rey bajo el cielo en el día de hoy es. En segundo lugar, no sólo las personas, sino la tierra sobre la que gobernaban eran típicas. [5] 

El castigo de las personas era una parte de su reforma, así como la destrucción de monumentos, ¿por qué debemos seguir su ejemplo en uno más que el otro? Si somos inteligentes en ambos de sus males, entonces debemos también aplicar tanto sus remedios en ambos, o no hacer ninguno de ellos.

(3) El tercer argumento se extrae del Nuevo Testamento. El magistrado no lleva en vano la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo  (Rom. 13:4). Pero supongo; Los herejes y sectarios hacen el mal, sí mucho mal, especialmente cuando ellos atraen a muchos otros detrás de ellos en sus disoluciones. Fue la observación de uno de los grandes políticos de este reino, que las herejías y los cismas son de todos los demás los mayores escándalos; y aun más que la corrupción de costumbres. Una de sus razones es, porque cada secta de ellos tiene una postura diversa
por sí misma, que no pueden excepto el traer burla en las cosas mundanas, y políticas depravadas, que son propensos a despreciar las cosas santas. [Ver “EnsayosBacons, páginas 11,12.] Sé que esto se va a contestar de la siguiente manera

Si algún sectario hace un quebrantamiento de la paz o perturban al Estado, entonces de hecho el magistrado debe enfrentarlo a través de un poder coercitivo. Así que Juan el Bautista (pág 57) y el Sr. Williams, (cap. 52), responden que Rom. 13.4, no se debe entender que se refiere al mal en contra el Estado Cristiano, pero más bien del mal contra el Estado Civil. M. S. página 53,54, nos dice que el texto no es para la tolerancia de las sectas y cismas, con la única excepción a esta suposición: que los profesores o los administradores de estas sectas sean de otra manera pacífica en el Estado, y que se sometan en cada forma sujetas a las leyes y poder legal de el magistrado civil.
 
Yo respondo, la experiencia de otros tiempos nos puede hacer tan sabios como para prever que la herejía y el cisma tienden a la ruptura de la paz civil y a una ruptura en el Estado, así como en la Iglesia. ¿Qué conmociones hacen los Arrianos en todas las partes del Este? ¿Los Macedonios en Grecia? ¿Los Donatistas en Africka? ¿Cómo los Anabaptistas levantan y fomentan la sangrienta guerra de los Boores en Alemania, en el que perdieron la vida más de 100,000 hombres? 

Cuan fanático fue el diseño del Emperador Julián (331-363) para llevar a los Cristianos a la nada, mediante la concesión de la libertad de conciencia a todos los herejes y sectarios que estaban entre ellos. Pero supongamos que la Mancomunidad no corre ningún riesgo por la tolerancia de las herejías y cismas, a esto yo respondo más:

 [1] El texto, Rom. 13.4, habla en general, y no debemos distinguir algo en donde la Escritura no distingue

[2] Los que están en autoridad deben tomar este tipo de curso y así gobernar, para que no solo podamos llevar una vida tranquila y pacífica, pero también que sea en toda piedad y honestidad (1 Tim. 2:2). El magistrado es el guardián de las dos tablas de la ley, y está para castigar la violación de la primera tabla, así como de la segunda

[3] ¿Habrá alguno, dice Agustín, [Epístola 50] que está en su mente sana, que diga a los Reyes, no se preocupen por quién mantenga o se oponga a la Iglesia de Dios en su Reino: esto no te concierne en tu reino, no te concierne quien es religioso o quien sacrílego:  además no obstante no se puede decir. No es de tu preocupación en tu Reino, quien es casto o una prostituta, etc. ¿Son las almas de los que mantienen la fe y la verdad a Dios de materia más ligera, que el de una mujer o un hombre

Agustín confiesa en la misma epístola, que él y algunos otros teólogos Africanos fueron en algún momento de esa opinión, que el Emperador no debe en absoluto castigar a los Donatistas por su herejía o error, pero solo a aquellos quienes cometen cualquier disturbio o quebrantan la paz, especialmente los furiosos y violentos Circumcellions. Pero después, el confiesa que el Emperador tiene una buena razón para reprimir su error pernicioso, y su furiosa violencia.

FUENTE:

-Gillespie, G "An Usefull Case of Conscience Discussed and Resolved,
Concerning Associations and Confederacies with Idolaters, Infidels, Hereticks, Or Any Other Known Enemies of Truth and Godlinesse"  (1649)- University of Michigan. Extraído de  https://books.google.com/books?id=KIg2AAAAMAAJ&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false


Traducido Por Caesar Arevalo

Nota del traductor:
George Gillespie, (1613 -1648) Líder de la Iglesia presbiteriana de Escocia y escritor incisivo y efectivo que trabajó por la autonomía y la preservación de la iglesia presbiteriana en Escocia. Su primer trabajo, Una disputa contra las ceremonias popish inglesas impuestas a la Iglesia de Escocia (1637), fue seguido por otras publicaciones que fueron muy fulminantes al episcopado, catolicismo y la corona hacia el dominio estatal de la iglesia. En 1638 fue ordenado ministro y en el mismo año fue miembro de la asamblea general de Glasgow. En 1640 acompañó a los comisionados de paz a Inglaterra y fue uno de los primeros en exponer sistemáticamente los ideales presbiterianos a los puritanos ingleses. Como resultado, fue trasladado a Edimburgo en 1642 y ayudó a enmarcar la Solemn League and Covenant. En 1643 fue nombrado uno de los cuatro ministros escoceses de la Asamblea de Westminster.




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