Este
es el segundo argumento que el gran teólogo, escritor, y orador Escoces en la Asamblea de Westminster, George Gillespie desarrolla a favor de la ley judicial de
Dios para su uso por el Magistrado Cristiano para
castigar a sectas, herejías y cismáticos. El tema es
desarrollado en el marco del tema de “libertad de conciencia.” En el primer argumento
Gillespie termina diciendo lo siguiente:
“Para
concluir entonces este punto, aunque otra ley forénsica o judicial referente a
los castigos de los pecados en contra de la ley moral puede ser permitido en el
reino y republica Cristiana, con tal que no sea contrario o contradictorio a la
propias leyes judiciales de Dios, sin embargo yo no tengo temor el mantener lo
mismo que Junios lo hace en su obra “De polita Mosis” cp.6, que
aquel que es digno de muerte bajo la ley judicial, es todavía digno de castigo
por muerte ahora. Y el que no fue castigado por muerte en ese entonces, no es
para ser castigado por muerte ahora. Y esto es suficiente como referencia al
primer argumento de la Ley de Dios."
Gillespie pone énfasis
en afirmar que esta posición es consistente con los mejores escritores Reformados.
Ahora
seguimos con el segundo argumento:
Un
segundo argumento que tenemos es de diversos ejemplos
loables en el Antiguo Testamento; Moisés sacó
la espada contra idólatras
(Ex. 32,27); los hijos de Israel decidieron salir a la guerra contra los hijos de Rubén y Gad, cuando
entendieron que estaban construyendo otro altar (Josue.
22.12); Elías mandó
a matar a los sacerdotes
de Baal (1 Reyes 18.40). En el tiempo de Asa había un pacto
para dar muerte a todo aquel que no buscase a Jehová el Dios de sus padres
(2 Crón. 15.13);
Jehú mató a los sacerdotes
de Acab, y los adoradores de
Baal (2 Reyes 10.11, 24). En primer lugar, buscaban y se aseguraban de que no había ninguno de los siervos del Señor entre ellos (veas el versículo 23). Josías sacrificó
los Sacerdotes de Samaria en sus propios altares (2 Reyes 23.20); Nabucodonosor,
aunque un pagano, estuvo convencido
de que no había dios como el Dios de Israel, e hizo un decreto, que
cualquiera que dijere alguna blasfemia,
o de rienda suelta a cualquier error en contra de Dios, será destruido en pedazos,
y su casa hecha un muladar (Dan. 3.29).
En cuanto a aquellos cuyos errores y corrupciones en la religión no eran
tan grandes, había un poco (aunque no el más alto) de severidad que se utilizaría
en su contra de ellos: Moisés estaba
tan enojado con las personas que fueron seducidos en la idolatría, que quemó
el becerro que estaban adorando y lo molió
hasta reducirlo a polvo, y
lo esparció sobre las aguas, e hizo que los hijos de Israel bebieran de ella (Ex. 32.20).
De esta manera enseñaban a ellos (como Jerónimo y otros dan la
razón) a aborrecer esa idolatría, y así sus ídolos
pasó de ellos de entre sus propios excrementos. Asa hizo quitar su madre Maaca de ser
reina, debido a un ídolo que ella había hecho
en una arboleda (1 Reyes 15.13). Josías hizo que
todos los que estaban presentes en
Jerusalén y en la tribu de Benjamín
juren bajo el Pacto (2 Crón.
34.32), el cual no podría ser sin que haya ninguna amenaza o el infligir castigo a los transgresores del mismo; habiendo muchos
en ese momento desafectos a la Reforma.
O pero dice M. S. a A.S.
(páginas 51,52.) La
idolatría y los idólatras fueron
el objeto adecuado de ese poder
coercitivo en materia de religión,
de los cuales leemos en el Antiguo
Testamento. Pero no leemos que los
reyes o magistrados judíos intentaron cualquier
cosa en contra de los sectarios o cismáticos.
Yo
respondo a ellos:
(1) El objeto de
ese poder coercitivo de Josías,
2 Crón. 34.32,
fue en general la cuestión del Pacto, es
decir, el desaparecer no sólo la idolatría,
sino también todas las abominaciones,
y un caminar
en pos de Jehová, y la observancia de
sus testimonios, y estatutos y mandamientos
(vs.31,33). Nehemías sacó al hijo de Eliasib el sumo
sacerdote, no por la idolatría,
pero por casarse con la hija de Sanbalat, y por
lo tanto profanó el Pacto del
sacerdocio (Nehem. 13.28,29).
Esdras hizo que los principales sacerdotes, los levitas, y todo Israel entre
en un Pacto y que
juren que iban a alejarse de las mujeres extranjeras, y que se debe de hacer y actuar de acuerdo a la
Ley (Esdras 10.3, 5), y todo aquel que no viniera a Jerusalén para
este asunto, no sólo fuese excomulgado de la
Iglesia, pero todos sus bienes
decomisados (v. 8). Artajerjes decretó el castigo
para todos los que se opondrían a la
Ley de Dios, y a la
construcción del Templo: en la que él
aprobó, ya que Esdras bendijo a Dios por ello (Esdras 7:26,27), que él que no hiciere la ley de tu Dios, y la ley del rey, sea ejecutado
rápidamente sobre él, ya sea para muerte, o hasta el
destierro, o la confiscación de
sus bienes o encarcelamiento,
etc. los cuales no solo afecta a la
idolatría, pero en general a las
leyes de Dios (v. 25), “pon
jueces y gobernadores que gobiernen
á todo el pueblo, todos los que
conocen las leyes de tu Dios.”
El
que escribió
la Libertad de Conciencia, p. 27,28, esta
por el momento con este Decreto loable
de Artajerjes, que no puede decir nada mas acerca de ello, sino el
admitir que era el mandamiento de Dios,
no una invención de
los hombres que Artajerjes
impuso, que es lo que tanto deseamos.
(2.) Pero
Las sectas y cismas deben ser castigados también, aunque no tanto como la herejía y la idolatría. Hay grados de faltas, y de acuerdo con los grados de castigos. Agustín escribió una epístola
a Bonifacius [Tom. 2. Ep. 50.] en esta ocasión, para manifestar que los Donatistas no tenían nada que ver con la Arrianos,
y así no debían ser castigados con tal rigor y severidad; sin embargo, él aconsejó que moderadas
multas y castigos podrán establecerse
sobre ellos, y que
sus obispos o ministros podrán ser desterrados. En su Epístola 127,
el intercedió con todo fervor con el
procónsul de Africka, para
que no ponga a muerte
a los Donatistas, pero solo reprimirlos
de algunas otras maneras. También
tenemos un ejemplo desde las
Escrituras para castigar a los sectarios
que no son herejes. Es de acuerdo
común entre los intérpretes (hermenutas), que hubo en Judá dos tipos de lugares altos, algunos en los que se adoraba a Dios, otros en los que se rendía culto a los ídolos, y esto está
más manifestado en 2 Crón. 33:17, y de la reconciliación de 2 Crón. 15:17, con el capítulo 14:3,5, una clase de
ellos eran los lugares altos de la idolatría; y por otro, los lugares altos de culto voluntario; sin embargo, los sacerdotes de esta última, así como de la primera, fueron castigados por Josías,
como Tostatus nos
demuestra de 2 Reyes 23, y el
texto en sí es claro,
porque él dio muerte a los sacerdotes de Samaria, que
habían sacrificado en los lugares altos de idolatría (versículo 20), pero en cuanto a los que sacrificaron en los altares de culto
voluntario, porque sacrificaban
sólo al Señor (2 Crón.
33,17), Josías
no los mató, sólo
los hizo salir de todas las ciudades de Judá, y
que cesen del oficio Sacerdotal, para
que no se atrevan a venir hasta el Altar del
Señor en Jerusalén, y sólo
se les permitió comer del pan sin levadura entre
sus hermanos, (vea versos 8,9
que es paralela a la ley, Eze. 44,10-14,) el cual es una profecía sobre el
templo cristiano, y los tiempos
del Nuevo Testamento, el cual tiró
un golpe fuerte a otra evasión
tonta y miope,
utilizado tanto en el libro “Bloudy Tenent,”[Doctrinas Sangrientas] y en la E. M a A.S. el
cual dice “que todo este poder coercitivo ejercido en el Antiguo Testamento
era típico, y por
lo tanto no imitable ahora
en el Nuevo Testamento.”
De
lo que yo respondo
agregando más:
[1] La razón de
toda esa severidad coercitiva era
moral y perpetua, como ha sido mostrada antes desde
Deut. 13.11.
[2] Ademas ¿por qué no
prueban que era típico? ¿Acaso vamos a tomar su fantasía como
si fuera certero? No tienen ni la
Escritura ni los intérpretes
que respalden sus ideas.
[3] Ellos confunden las leyes judiciales
de Moisés con la Ceremonial,
haciendo que las judicaturas y Justicia típica nada menos que
ceremoniales.
[4] Ellos destruyen
completamente la investidura de los príncipes y magistrados cristianos de cualquier poder alguno en materia de religión, del Antiguo Testamento. Para que
uno no pueda argumentar así: Los reyes piadosos
de Judá hicieron quitar
los monumentos de idolatría y superstición, por lo
tanto, así también deben hacer el magistrado cristiano. El
más redomado maligno puede
responder en las
palabras del Sr. Williams, cap. 109,
que el poder Civil o el Estado de Israel, hasta donde asistió a lo espiritual, era
meramente figurativo: O en palabras de MS (pg. 51):
Hay
dos razones muy considerables
por qué los reyes de Judá podrían ser investidos por Dios con
un poder más grande en materia de religión que los Reyes o Magistrados bajo el Evangelio
tienen como para tener algún motivo
o garantía que estos pueden reclamar
de ellos. En primer lugar, eran tipos de Cristo (pero
por cierto, ¿cómo ellos pueden probar que Asa, Jehú,
y Josías eran
tipos de Cristo?) Que ningún rey bajo el
cielo en el día de hoy es. En segundo lugar, no
sólo las personas, sino la tierra sobre la
que gobernaban eran típicas. [5]
El castigo de las personas era una parte de su reforma, así como la destrucción de monumentos, ¿por qué debemos seguir su ejemplo en uno más que el otro? Si somos inteligentes en ambos de sus males, entonces debemos también
aplicar tanto sus remedios en ambos,
o no hacer ninguno de ellos.
(3) El tercer argumento se extrae del Nuevo Testamento. El magistrado no lleva en vano la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo (Rom. 13:4). Pero supongo; Los herejes y sectarios hacen el mal, sí mucho mal, especialmente cuando ellos atraen a muchos otros detrás de ellos en sus disoluciones. Fue la observación de uno de los grandes políticos de este reino, que las herejías y los cismas son de todos los demás los mayores escándalos; y aun más que la corrupción de costumbres. Una de sus razones es, porque cada secta de ellos tiene una postura diversa por sí misma, que no pueden excepto el traer burla en las cosas mundanas, y políticas depravadas, que son propensos a despreciar las cosas santas. [Ver “Ensayos” Bacons, páginas 11,12.] Sé que esto se va a contestar de la siguiente manera:
(3) El tercer argumento se extrae del Nuevo Testamento. El magistrado no lleva en vano la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo (Rom. 13:4). Pero supongo; Los herejes y sectarios hacen el mal, sí mucho mal, especialmente cuando ellos atraen a muchos otros detrás de ellos en sus disoluciones. Fue la observación de uno de los grandes políticos de este reino, que las herejías y los cismas son de todos los demás los mayores escándalos; y aun más que la corrupción de costumbres. Una de sus razones es, porque cada secta de ellos tiene una postura diversa por sí misma, que no pueden excepto el traer burla en las cosas mundanas, y políticas depravadas, que son propensos a despreciar las cosas santas. [Ver “Ensayos” Bacons, páginas 11,12.] Sé que esto se va a contestar de la siguiente manera:
Si algún sectario hace
un quebrantamiento de la paz o
perturban al Estado, entonces de hecho el
magistrado debe enfrentarlo a través
de un poder coercitivo. Así que Juan el Bautista (pág 57) y el Sr.
Williams, (cap. 52), responden que Rom. 13.4, no se debe entender
que se refiere al mal en contra el Estado
Cristiano, pero más bien del mal contra el Estado Civil. M. S.
página 53,54, nos
dice que el texto no es para
la tolerancia de las sectas y cismas, con la
única excepción a esta suposición:
que los profesores o los administradores de estas sectas sean de otra manera pacífica
en el Estado, y que se sometan en
cada forma sujetas a las leyes y poder
legal de el magistrado
civil.
Yo
respondo, la experiencia de
otros tiempos nos puede hacer tan sabios como para
prever que la herejía y el cisma
tienden a la ruptura
de la paz civil y a una ruptura
en el Estado, así como en la Iglesia.
¿Qué conmociones hacen los Arrianos
en todas las partes
del Este? ¿Los Macedonios en Grecia? ¿Los Donatistas en Africka?
¿Cómo los Anabaptistas levantan y fomentan la sangrienta
guerra de los Boores en Alemania, en el que perdieron la vida
más de 100,000 hombres?
Cuan
fanático fue el diseño del Emperador Julián (331-363) para llevar a
los Cristianos a la nada, mediante la concesión de la libertad de
conciencia a todos los herejes y sectarios que
estaban entre ellos. Pero
supongamos que la Mancomunidad no
corre ningún riesgo por la tolerancia de las herejías y cismas, a esto yo respondo más:
[1] El
texto, Rom. 13.4, habla en general, y no
debemos distinguir algo en donde
la Escritura no distingue.
[2] Los que están
en autoridad deben tomar este
tipo de curso y así gobernar, para que no solo podamos llevar una vida tranquila y pacífica, pero
también que sea en toda piedad y honestidad (1 Tim. 2:2). El magistrado es el guardián de las dos tablas de la
ley, y está para castigar la violación
de la primera tabla,
así como de la segunda.
[3] ¿Habrá alguno,
dice Agustín, [Epístola 50] que está en su mente
sana, que diga a los Reyes, no se preocupen por quién
mantenga o se oponga a la Iglesia
de Dios en su Reino: esto
no te concierne en tu reino, no te concierne quien es religioso o quien sacrílego: además no obstante no se puede decir. No es de tu preocupación en tu Reino,
quien es casto o una prostituta, etc. ¿Son
las almas de los que mantienen la
fe y la verdad a Dios de
materia más
ligera, que el de una mujer
o un hombre?
Agustín confiesa en la misma epístola,
que él y algunos otros teólogos Africanos fueron
en algún momento de esa opinión, que el Emperador
no debe en absoluto castigar a los Donatistas por su herejía o error,
pero solo a aquellos quienes cometen cualquier
disturbio o quebrantan la paz, especialmente los furiosos y violentos Circumcellions. Pero después, el confiesa
que el Emperador tiene una
buena razón para reprimir su error
pernicioso, y su furiosa violencia.
FUENTE:
-Gillespie, G "An Usefull Case of Conscience Discussed and Resolved,
Concerning Associations and Confederacies with Idolaters, Infidels, Hereticks, Or Any Other Known Enemies of Truth and Godlinesse" (1649)- University of Michigan. Extraído de https://books.google.com/books?id=KIg2AAAAMAAJ&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false
Traducido Por Caesar Arevalo
Nota del traductor:
George Gillespie, (1613 -1648) Líder de la Iglesia presbiteriana de Escocia y escritor incisivo y efectivo que trabajó por la autonomía y la preservación de la iglesia presbiteriana en Escocia. Su primer trabajo, Una disputa contra las ceremonias popish inglesas impuestas a la Iglesia de Escocia (1637), fue seguido por otras publicaciones que fueron muy fulminantes al episcopado, catolicismo y la corona hacia el dominio estatal de la iglesia. En 1638 fue ordenado ministro y en el mismo año fue miembro de la asamblea general de Glasgow. En 1640 acompañó a los comisionados de paz a Inglaterra y fue uno de los primeros en exponer sistemáticamente los ideales presbiterianos a los puritanos ingleses. Como resultado, fue trasladado a Edimburgo en 1642 y ayudó a enmarcar la Solemn League and Covenant. En 1643 fue nombrado uno de los cuatro ministros escoceses de la Asamblea de Westminster.
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