LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

miércoles, febrero 08, 2017

DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO PRESBITERIANO Y GOBIERNO INDEPENDIENTE




INTRODUCCION

Una obra pastoral sobre el gobierno de la Iglesia. Según muchos historiadores, este trabajo bien escrito y bien fundamentado fue la defensa de la Asamblea de Westminster del Presbiterianismo. La primera parte del Jus Divinum establece la naturaleza de un derecho divino, y las diferentes maneras en que las cosas pueden ser consideradas como teniendo un derecho divino según las Escrituras. La segunda parte toma la forma de gobierno de la iglesia que es establecida por la Escritura para ser de derecho divino. James Bannerman en La Iglesia de Cristo dice que este "trabajo contiene una discusión extremadamente capaz, completa y satisfactoria de la mayoría de los hombres" 

De los puntos relativos a la naturaleza del gobierno de la Iglesia como una institución Divina, y al poder o autoridad de la Iglesia, su asiento y ejercicio ". Las sesiones de la iglesia se beneficiarían mucho de estudiar a través de este trabajo juntos. He aquí un bosquejo presentando las diferencias entre el gobierno congregacional independiente y el gobierno Presbiteriano.


GOBIERNO CONGREGACIONAL

-No se reconoce ninguna otra Iglesia visible de Cristo, sino sólo una única reunión congregacional en un lugar para participar de todas las ordenanzas.

-Lo importante de la Iglesia visible debe ser (a su máximo juicio de discernir) el tener la verdadera gracia, verdaderos santos.

-Sus iglesias son reunidas fuera de otras iglesias verdaderamente 

visible, sin ninguna licencia o consentimiento de pastor o rebaño; Sí, en contra de su voluntad, recibiéndose como si fueran tiernas, sí, demasiado a menudo por sí mismos o por otros, seduciendo, directa o indirectamente, a discípulos después de ellos.

-Los ancianos predicadores solo son elegidos, no ordenados.

-Los ancianos gobernantes también predican.

-El tema del gobierno de la iglesia es la comunidad de los fieles.

-Los oficiales de la iglesia actúan inmediatamente como siervos de la iglesia, y designados por eso.

-Todas las censuras y actos de gobierno se dispensan en congregaciones únicas en última instancia, independientemente, sin libertad de apelación de ellas a ninguna asamblea de la iglesia superior; Por lo que las partes afligidas se quedan sin remedio.

-No se reconocen clases o sínodos autoritarios, en común, grandes, difíciles, y en materia de apelaciones, sino sólo persuasivos y consultivos, y en caso de que no se sigan los consejos, sólo proceden a la no-comunión.


GOBIERNO PRESBITERIANO

-Solo una iglesia general visible de Cristo en la tierra se reconoce, y todas las iglesias particulares, y congregaciones únicas, son sólo partes similares de ese todo.

-El asunto importante de la Iglesia invisible son solo los verdaderos creyentes, pero de la Iglesia visible solo las personas que profesan fe verdadera en Cristo, y obediencia a él, según las reglas del Evangelio.

-Las iglesias parroquiales son recibidas como verdaderas iglesias visibles de Cristo, y más conveniente para la edificación mutua. 

-Reunir iglesias fuera de las iglesias no tiene bases en las Escrituras, es contrario a la práctica apostólica, es la dispersión de las iglesias, la hija del cisma, la madre de la confusión, pero no la madrastra de la edificación.

-Los ancianos predicadores son elegidos y ordenados.

-Los ancianos gobernantes sólo gobiernan, no predican, (1 Tim. 5.17).

-El tema del gobierno de la iglesia es sólo para los oficiales de la iglesia de Cristo.

-Los gobernadores de la iglesia actúan inmediatamente como siervos de Cristo, y según lo designado por él.

-Todas las censuras y actos de gobierno se dispensan en los presbiterios congregacionales subordinadamente, 
dependientemente, con libertad de apelación en todos los casos a asambleas presbiterales o sinodales; Donde las partes afectadas tengan recursos suficientes.


-Se reconoce, y con éxito, no sólo las clases persuasivas y consultivas, sino también autorizadas y los sínodos, en casos de 
gran importancia, dificultad, preocupación común o apelaciones; que tienen poder para dispensar todas las censuras de la iglesia, según lo requiera la necesidad.


FUENTE: Jus Regiminis Ecclesiastici o El Derecho Divino de Gobiero Eclesiastico (1646) por la Asamblea Provincial de Londres.

Trad. Caesar Arevalo

sábado, febrero 04, 2017

DESARROLLO DEL PACTO DE GRACIA



EL DESARROLLO DEL PACTO DE GRACIA


La importancia de conocer el pacto de gracia radica en que nos ayuda a comprender la teología Bíblica y la relación continua entre el antiguo pacto y el nuevo pacto.

El D. R C. Scott (Westminster Theological Seminary, California) narra en esta parte el lugar del pacto de gracia en la teología Reformada. leamos:

Durante casi 2.000 años, la iglesia cristiana estuvo unánimemente 
de acuerdo en que hay un camino de salvación, que la historia de la 
redención fue esencialmente unificada. 

En la iglesia post-apostólica, este consenso comenzó a desarrollarse muy temprano en el siglo II en respuesta al desafío de varios movimientos heréticos y particularmente a los gnósticos, que distinguían agudamente entre el "dios" del Antiguo Testamento y el Dios del Nuevo.

De hecho, los cristianos ortodoxos reaccionaron tan fuertemente 
que comenzaron a describir toda la Escritura como ley. El Antiguo Testamento era la "vieja ley" y el Nuevo era la "nueva ley". 
Esto no quiere decir que no hubo reconocimiento de la diversidad en la historia de la redención, mas bien, el énfasis estaba fuertemente en la unidad de la salvación entre lo viejo y lo nuevo.

La Reforma heredó y siguió valorando la unidad fundamental de la 
historia de la salvación en la Escritura, aun cuando describieron esa unidad en términos diferentes. Las iglesias reformadas, en parte en respuesta a lo que les pareció ser un movimiento hacia Marcion por los anabautistas, desarrollaron una lectura de la historia redentora que explicaba la unidad y diversidad de la Escritura en términos de los pactos que Dios había hecho antes de la historia y en historia. Una vez más, esto no era nuevo. Los padres del segundo y tercer siglo, en respuesta a los gnósticos y otros dualistas (por ejemplo, Marcion) habían hecho lo mismo.

En el siglo V, Agustín apelaría al pacto que Dios hizo un pacto con Adán antes de la caída como si fuera un hecho. La iglesia medieval también se refirió regularmente, aunque no siempre felizmente por el evangelio, a una especie de teología del pacto.

Sin embargo, en el período moderno de la historia de la iglesia y 
particularmente desde mediados del siglo XIX, la convicción 
amplia y extendida sobre la unidad fundamental de la salvación ha sido desafiada y especialmente en los Estados Unidos. 

El siglo XIX vio una serie de movimientos que enfatizaron la discontinuidad entre lo viejo y lo nuevo. El principal de ellos fue el Dispensacionalismo pre-milenialismo, pero también hubo otros movimientos que enfatizaron la discontinuidad. El evangelicalismo americano del siglo XIX se parece mucho al radicalismo anabautista de principios del siglo xvi.

Muchos evangélicos no están familiarizados con ni siquiera la noción de un pacto de gracia. La mayoría de ellos y no pocas 
personas reformadas piensan que la doctrina de la predestinación (que, desde la eternidad, Dios ha elegido a algunos a la salvación y ha permitido que otros permanezcan en su estado caído) es la suma de la teología Reformada.

Pero no fue así desde el comienzo de la teología Reformada. Los 
escritores reformados asumieron la antigua visión cristiana de que hay un camino de salvación.

En la década de 1530 Heinrich Bullinger (1504-75) escribió un tratado defendiendo la unidad esencial del pacto de gracia en el
Antiguo y el Nuevo Testamento contra los anabautistas.


En los años 1580, Caspar Olevianus (1536-85) publicó “Sobre la 
sustancia del Pacto de la Gracia,” en la que se abrió con una 

discusión de Jeremías 31 y continuó elaborando sobre la unidad esencial de la gracia del pacto mientras desarrollaba el progreso de la revelación y redención en la Escritura. Herman Witsius (1636-1708), en su gran labor de estudio de la enseñanza bíblica sobre la historia de la redención y la revelación, “La Economía de los Pactos” (1677) siguió a Bullinger, Olevianus y l corriente principal de la Teología Reformada hasta ese punto y en el siguiente mensaje comenzará a mirar su relato de la unidad del pacto de gracia "en cuanto a su sustancia".

-La Sustancia del Pacto de Gracia. - 31 Julio, 2013

Caesar Arevalo