LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

lunes, febrero 24, 2014

LA PRIMERA CONFESION ESCOCESA: EL MAGISTRADO CIVIL



INTRODUCCION

El Magistrado Civil contenido en esta confesión Escocesa, escrita en 1560, no solo fue pertinente y relevante en el siglo 16, pero tambien lo es para nuestro siglo. Esta es la original doctrina del Magisterio Civil en la Reforma Presbiteriana y la evidencia de que los reformadores mantenian al Magisterio Civil como parte de la creación de Dios y que esta sujeta a la autoridad de Dios para ejercer justicia, moralidad y la protección de la sana doctrina de la Iglesia y la supresión y eliminación de la idolatría y falsos cultos. Como el mismo encabezamiento dice: "Autorizado por el voto público fundamentado en la infalible Palabra de Dios." 


Mientras que el Parlamento aprobó la Confesión el 27 de agosto de 1560, actuando fuera de los términos del Tratado de Edimburgo para hacerlo, María, Reina de Escocia, una católica romana, se negó a aceptarla, y la Confesión no fue aprobada por el monarca hasta 1567, después que fue derrocada. Permaneció como la Confesión de la Iglesia de Escocia hasta que fue reemplazada por la Confesión de Fe de Westminster el 27 de agosto de 1647.

El hablar de Presbiterianismo es hablar del Magisterio Civil.

El documento nos enseña que los gobernantes son puestos por Dios para ejercer Su Justicia y que Dios preside en medio de ellos. Que los ciudadanos debemos de cooperar con ellos, el no hacerlo es una rebelión en contra de Dios mismo, que los malos gobernantes son impíos. Todos estos conceptos han sido y son parte del verdadero Presbiterianismo. He aquí la evidencia.


LA PRIMERA CONFESION ESCOCESA:  EL MAGISTRADO CIVIL


El primer Parlamento del Rey James  VI, 
Edimburgo el 15 de Deciembre de 1567

Confesion de Fe y Doctrina, creída y profesada por los Protestantes de Escocia, exhibido en los Estados del mismo parlamento y autorizado por el voto público como doctrina fundamentada en la infalible Palabra de Dios.

25. del Magistrado Civil

Confesamos y reconocemos a Imperios, Reinos, Dominios, y Ciudades, ser distintos y ordenados por Dios: Que los poderes y autoridades al mismo tiempo; sea de Emperadores en sus Imperios, de Reyes en sus Reinos, Duques y Princesas en sus Dominios, y otros Magistrados en las ciudades, ser las ordenanzas santas de Dios; ordenados para la manifestación de su Gloria, y para el provecho particular y comodidad de la humanidad, para que quien  quiera derrocar el gobierno, o confundir las políticas de todo el Estado civil que son establecidas, afirmamos que esos mismos hombres, no solo son enemigos de la humanidad, pero también son impíos que pelean en contra de la voluntad expresa de Dios. 

Además confesamos y reconocemos, que tales personas, que son puestas en autoridad, deben ser amadas, dignos de honra, temidas, y mantenidas en la más reverente estima:

Porque son los tenientes de Dios, en cuyas sesiones Dios mismo se sienta, y juzga. Aun entre los jueces, y príncipes, a quienes Dios les da la espada, para la alabanza y defensa de buenos hombres, y  para vengar y castigar a todos los malhechores en la sociedad. Es más, a todos los Reyes, Príncipes, Gobernantes, y Magistrados, afirmamos principalmente la conservación y purgación que pertenece a la religión, y que no solo son puestos por Dios para políticas civiles, pero también para la mantención de la verdadera religión y para suprimir la idolatría y cualquiera superstición:  Como en David, Josafat, Ezequías, Josías, y otros grandes quienes son recomendados por su celo en estos casos. 

Y por lo tanto, confesamos y declaramos que aquellos tales que resisten al poder supremo, haciendo cosas las cuales pertenecen a su cargo, resisten a  la ordenanza de Dios, y de allí que no pueden estar sin culpas. 

Y además afirmamos, que quien niegue a ellos [Príncipes y gobernantes]  su cooperación, consejo y consolación, mientras los Príncipes y gobernantes vigilantemente se esfuerzan en la ejecución de sus oficios, también esos mismos hombres niegan su cooperación, apoyo y consejo a Dios, quien por la presencia de sus tenientes, desea eso [ cooperación, consejo y consolación ] de los hombres."


Los eventos actuales en Europa, Venezuela, Ukrania, el Medio Oriente, los Estados Unidos, América Latina, y otras partes del mundo, nos debe hacer pensar en las razones por las cuales suceden estos tumultos sociales: revolución, anarquía, totalitarismo, opresión, moralidad humana, creciente homosexualismo militante, etc, nos debe llevar a considerar lo que los Reformadores creyeron y enseñaron sobre el Magistrado Civil.


Por: Caesar Arevalo

FUENTE: 

-Confession of faith (1650)
 http://www.truecovenanter.com/official/acts_of_parliament_scotland_james_vi_p01.phtml?view=confession&hide_title=true&hide_menu=true&hide_intro=true&hide_toc=true&hide_page_nums=true

lunes, febrero 10, 2014

LIBERTAD DE CONCIENCIA (3): GEORGE GILLESPIE




INTRODUCCION

En esta tercera parte Gillespie expande más el tercer argumento de la ley de Dios. Veremos su gran intelecto expresado en las citaciones de autores que fueron considerados autoridad en el siglo 17.  Gillespie menciona a tres personajes que tuvieron gran influencia en las ideas políticas y religiosas en Europa Medieval, particularmente en la Reforma Protestante y su aplicación de la ley en el magisterio Civil:

Jacob Acontius (Italian: Jacopo (or Giacomo) Aconcio), (1492 – c,1566) fue un jurista Italiano, Teologo, Filosofo, e ingeniero. Esl es conocido por sus contribuciones a la historia de la toleración religiosa. El estuvo infectado con opiniones Arrianas y Anabautistas.   

Johannes Piscator (German: Fischer) (1546 – 1625) fue un Teólogo Reformador Aleman, conocido como traductor de la Biblia y escritor de textos. En 2010 el Apendice a su comentario en Exodos 21-23 fue traducido y publicado bajo el titulo de Disputaciones sobre las leyes Judiciales de Moises.  

Franciscus Junius (1545 –1602) Fue un erudito Reformador y teologo Holandes. Estudio bajo Calvino y Teodoro Beza en Ginebra. Fue profesor en la universidad en Leiden, y a su muerte fue reemplazado por Arminious.      

Gillespie usa los argumentos de Piscator para desarrollar porque el magistrado esta para hacer observar las leyes judiciales de Moisés incluyendo el castigo por pecados. Gillespie argumenta que la ley judicial es vigente al menos aque alguien demuestre lo contrario usando textos bíblicos. Gillespie argumenta que el uso de la ley judicial es moral y perpetua. Gillespies usa los argumentos de Piscator en lo referente a diferenciar las leyes mutables y propias de los Judíos y las leyes inmutables y propias de todas las naciones.

En general esta tercera parte desarrolla un buen argumento a favor del uso de la ley judicial por el magisterio civil.

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: EL PRIMER ARGUMENTO DE LA LEY DE DIOS

Los Argumentos por el cual esta tercera o media opinión es confirmada ( para que no fundamentemos sobre ninguna autoridad humana) son estos:

Primero, la ley, Deut. 13:6-9, referente a la lapidación y la muerte de él [hereje] quien secretamente persuade a la gente diciendo “vamos en pos de otros dioses.” Se dice que esta ley solo atañe a los Judíos y no es moral ni perpetua: yo respondo, aunque Jacobo Acontius es de otra opinión diferente a la mía el cual el cándidamente confiesa que no ve nada en esa ley, la cual no pertenece al Nuevo Testamento ni al Antiguo Testamento, pues él dice, que la razón y el fundamento de la ley, el uso y fin de ella es moral y perpetua, verse 11: “ para que todo Israel lo sepa y tema, y no vuelva a hacer en medio de ti cosa semejante a ésta.”

Sin embargo, Acontius dice que esta ley no concierne a los heréticos, quienes enseñan y creen errores referentes al verdadero Dios o su adoración; pero se refiere solamente a apostatas quienes se van hacia otros dioses: en esto no tengo mucho para contender con él, pero solo hasta aquí, pues la equidad moral nos dice que si  los apostatas tienen que ser lapidados y matados de acuerdo a esa ley, entonces con certeza los heréticos que seducen también tienen que recibir un castigo medido y en proporción a su pecado. La justicia moral de la ley requiere al menos esto, que si comparamos la herejía y la apostasía juntos, parece  cuan menos impío es el pecado en la herejía,  y tanto y no menos su castigo;  especialmente el peligro de contagiar y seducir, siendo tanto peor o más el castigo en la herejía que en la apostasía; el cual lo que se llama herejía es a menudo verdaderamente el seguir a menudo  otros dioses.

Pero la ley en Deut. 13, de castigar con muerte, tanto ciudades enteras como personas particulares, por ir en pos de otros dioses, no es la única ley para castigar en forma capital pecados graves en contra de la primera tabla.

Vea los siguientes textos:

See Éxodo. 22:20,  “El que ofrezca sacrificio a otros dioses en vez de ofrecérselo solamente a Jehová, será muerto.”

Exod. 31:14  “Así que guardaréis el sábado, porque santo es para vosotros; el que lo profane, de cierto morirá. Cualquier persona que haga alguna obra en él, será eliminada de su pueblo.”

Levit. 24:16, “El que blasfeme contra el nombre de Jehová ha de ser muerto; toda la congregación lo apedreará. Tanto el extranjero como el natural, si blasfema contra el Nombre, que muera.”

Deut. 17:2-5, 
“Cuando se halle entre los tuyos, en alguna de las ciudades que Jehová, tu Dios, te da, un hombre o una mujer que haya hecho lo malo ante los ojos de Jehová, tu Dios, traspasando su pacto, 3 que haya ido a servir a dioses ajenos y se haya inclinado ante ellos, ya sea ante el sol, la luna o todo el ejército del cielo, lo cual yo he prohibido, 4 y te sea dado aviso, entonces investiga muy bien. Si resulta ser cierto que tal abominación ha sido hecha en Israel, 5 sacarás a las puertas de tu ciudad al hombre o a la mujer que haya cometido esta mala acción, sea hombre o mujer, y los apedrearás hasta que mueran.”

Muchos preguntan, “¿pero cómo estas u otras leyes judiciales de Moisés nos atañe como reglas para guiarnos en estos casos?"

Deseo a quien pregunta esto que lea a Pistacor, su apéndice de sus Observaciones sobre los capítulos 21-23 de Éxodo, en donde él excelentemente argumenta y refuta esta pregunta, “¿si el magistrado Cristiano está obligado legalmente a observar las leyes judiciales de Moisés así como lo observaron el magistrado Judío?"

El respondió haciendo una distinción común, que él [magistrado] está obligado a aquellas cosas en la ley Judicial los cuales son intercambiables y comunes a todas las naciones: pero no aquellas cosas que son cambiables y propias a la Republica Judía. 

Pues el explicó esta distinción, que por las cosas mutables, o propias de los Judíos, el entiende la emancipación de un siervo o sierva Hebrea en el séptimo año, un hombre se case con la esposa de su hermano y dar herencia a su hermano, el perdón de deudas en el jubileo, el casamiento con alguien de la misma tribu, y si hay algo mas como esto; también las transgresiones de la ley ceremonial, como tocar el cuerpo de un muerto. Etc. 

Pero las cosas inmutables y que es común a todas las naciones son las leyes concernientes a las transgresiones morales, pecados en contra de la ley moral, como el asesinato, adulterio, robo, tentar a apartarse de Dios, blasfemia, golpear a los padres. Ahora referente a que el Magistrado Cristiano está obligado a observar estas leyes de Moisés el cual nos señala los castigos de los pecados en contra de la ley Moral, el provee estas razones:

1. Si no fuera así, entonces sería algo libre y arbitrario al magistrado señalar que castigos el mismo satisface. Pero esto no es algo arbitrario para él, pues él es ministro de Dios (Rom. 13:4) y el juicio es del Señor ( Deut. 1:7; 2 Cronicas 19:6;) y si el magistrado es el que mantiene las dos tablas, el debe de observar ambas de la misma manera que Dios los encomendó a él.    

2.  Las palabras de Cristo, Mateo 5:17, “No pienses que he venido a destruir la ley o los profetas, no he venido a destruirlo, sino a cumplirlo,” son comprehensivas de la ley Judicial, son parte de la ley de Moisés; ahora él no pudo cumplir la ley judicial, excepto ya sea por su práctica o por enseñarlo a otros a observarlos todavía; [pero no fue] por su propia práctica, pues él no condenó a la mujer adultera (Jn. 8:11), ni dividió la herencia (Lc. 12:13-14), de allí que debe ser por  su doctrina para que lo observemos.                                                
3. Si Cristo enseñó en Mateo 5 que la Ley Moral pertenece a nosotros los Cristianos, tanto como él lo vindica de las falsas enseñanzas de los escribas y fariseos, entonces él quiso decir que el mantener la ley judicial referente a las transgresiones morales nos pertenece a nosotros también, porque el vindicó e interpretó la ley judicial así como la ley moral (Mat. 5:38). 
     
4. Si Dios quiso que la ley moral sea transmitido desde el pueblo Judío a los Cristianos, entonces el también quiso que se transmita la ley judicial del magistrado Judío al magistrado Cristiano. De allí que existe la misma razón de inmutabilidad en los castigos en las ofensas: Idolatría y adulterio desagradan a Dios ahora tanto como en ese entonces; y el robo desagrada a Dios ahora igual no más que nunca antes.

5. Las cosas que se escribieron antes, para nuestra enseñanza se escribieron, a fin de que, por la paciencia y la consolación de las Escrituras, tengamos esperanza (Rom. 15:4) y ¿qué puede aprender el magisterio Cristianos de estas leyes judiciales, pero la voluntad de Dios para que sea su gobernador en estos casos? Las leyes ceremoniales fueron escritas para nuestro aprendizaje, para que podamos conocer el cumplimiento de los tipos, pero la ley judicial no fue típica.

6.  Hacer todo para la Gloria de Dios (1 Cor. 10.31; Mat. 5.16).  ¿Cómo pueden los magistrados Cristianos glorificar a Dios más que observar simplemente las leyes propias de Dios, como Justas las cuales ellos no la pueden mejorar?

7.  “Y lo que no es de fe es pecado” (Rom. 14:23) Ahora cuando el Magistrado Cristiano castiga el pecado en contra de la ley moral, si lo hace con fe y en confianza de agradar a Dios, el debe tener su seguridad de la Palabra de Dios, pues la fe no puede edificarse sobre otro fundamento: es la palabra de Dios la cual debe de dar seguridad  a la conciencia, Dios ha mandado tal cosa, de allí que es mi deber el hacerlo, Dios no ha prohibido tal cosa, de allí que soy libre de hacerlo. Pero la voluntad de Dios referente a la justicia Civil y los castigos no están mejor y totalmente revelados como en la ley judicial de Moisés. De allí que esto debe ser el más seguro apoyo y permanencia en la conciencia del magisterio cristiano. 

Estas no son mis razones (al menos que haya puesto una o dos palabras como forma de explicar y reforzar) pero la sustancia de las razones de Piscator, a las cuales yo agrego:

1) Aunque tenemos pasajes claros y completos de las Escrituras en el Nuevo Testamento de abolir la ley ceremonial, no tenemos, sin embargo, en todo el Nuevo Testamento algo que diga de la abolición de la ley Judicial, hasta donde eso se refiera al castigo de pecados en contra de la ley moral, de la cual la herejía y la seducción de almas, y pecados grandes una vez que Dios reveló su voluntad de castigar esos pecados por tales castigos.  El que mantiene que el magistrado Cristiano no está legalmente obligado el infligir tales castigos por tales pecados, está obligado a demostrar que aquellas leyes antiguas de Dios están abolidas y debe  mostrar algunas escrituras para ello.

2) La ley Judicial para tener dos o tres testigos en juicio (Deut. 19:15; Heb. 10:28) es transferido aun con obligaciones a nosotros los cristianos, y ello es concerniente a todos los juicios, tanto a los eclesiásticos y civiles (Mat. 18:16; 2 Cor. 13:1).

Para concluir entonces este punto, aunque otra ley forénsica o judicial referente a los castigos de los pecados en contra de la ley moral puede ser permitido en el reino y republica Cristiana, con tal que no sea contrario o contradictorio a la propias leyes judiciales de Dios, sin embargo yo no tengo temor el mantener lo mismo que Junios lo hace en su obra  “De polita Mosis” cp.6, que aquel que es digno de muerte bajo la ley judicial, es todavía digno de castigo por muerte ahora. Y el que no fue castigado por muerte en ese entonces, no es para ser castigado por muerte ahora. Y esto es suficiente como referencia al primer argumento de la Ley de Dios."

CONCLUSION

Es obvio que ningun gobierno tiene políticas basadas en la ley de Dios, y aún en las iglesias modernas, llamadas Evangélicas, no se entiende el concepto del magisterio civil. Pero piense por un momento y preguntese, "¿que sucedería en un nación en donde las dos tablas de la ley son la base de las leyes judiciales?"

Piense en el actual momento en donde gobiernos promueven el homsexualismo desde las escuelas y traves de los medios de comunicacion, o el aborto en demanda, solo para citar ejemplos. Es indudable que la sociedad moderna es pagana en el sentido de seguir sus propias leyes y no las leyes de Dios, ni siquiera toman en cuenta lo que Dios dice en su Palabra, y mas bien crean  e inventan leyes para "legalizar" conductas y prácticas en contra de la ley de Dios. Oremos y propaguemos la doctrina bíblica del magisterio Civil segun las Escrituras.


Caesar Arevalo


Temas relacionados

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jueves, febrero 06, 2014

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA (2): GEORGE GILLESPIE




En la primera parte publiqué el extracto de la introducción de este escrito de Gillespie. Ahora seguimos cuando Gillespie empieza a desarrollar el rol del Magistrado Civil mencionado los tres puntos de vista referente a este tema. Gillespie demuestra que es conocedor del tema y que habia consultado a escritores e historiadores del pasado para fundamentar su argumento, Refuta las acusaciones de los Romanistas hacia los protestantes, especialmente a los "calvinistas." Recuerde que el contexto es la Inglaterra del siglo 17. Las respuestas de Gillespie a los acusadores de la posición Presbiteriana tambien responde a las acusaciones en nuestro tiempo moderno. Todo el evangelicalismo es ignorante de lo que es la reforma Presbiteriana y de lo que es el magistrado civil. Este escrito de Gillespie nos ayudará a conocer lo que los reformadores creían en cuanto al papel del magisterio civil.

Referente a esta pregunta existen tres opiniones, dos extremas y una en el medio. Asi que es resuelto no solo por Dr. Voetius, en su ultima disputacion de La Libertad de Conciencia, pero mucho antes que Calvino, en su refutación de los errores de Serveto, en donde el debatió esta misma pregunta “¿si el juez cristiano puede legalmente castigar a los heréticos?

La primera opinión es la de los papistas, quienes mantienen que no solo no es pecado, pero también un servicio a Dios, el estirpar por fuego y espada a todos los adversarios y opresores de la iglesia y la religión católica. Sobre este fundamento, Gregorio de Valencia nos dice que 180 de los Albigenses fueron quemados bajo el Papa Inocencio III, y en el concilio de Constanza fueron quemados John Huss y Jeronimo de Praga.

Suarez de triplice virtue, tratado 1, disp.. 23, sección 2, pone estas afirmaciones:

1. Que todos los heréticos quienes después de suficiente información y admonición, todavía persiste en sus errores son para ser muertos sin misericordia. 

2. Que todos los heréticos impacientes, aunque ellos profesan ser católicos, siendo convictos de herejía, son para ponerse a muerte.


3. Que los heréticos que recaen, aunque penitentes, deber ser puestos a muerte sin misericordia.


4. Que es  muy probable que heréticos, dogmatistas, o los autores de herejía, aunque verdaderamente penitentes, no pueden ser recibidos  a favor, pero entregados a las autoridades civiles.


5. Que un herético que no ha recaido, si antes que se pase sentencia sobre el, se convierte de si mismo, no esta para ser castigado con muerte, pero mas bien con un castigo menor, tal como prisión perpetua, o algo asi. Tambien los cismáticos pueden ser castigados con casi todo tipo de castigos de heréticos.


La segunda opinión es lo opuesto en extremismo a la primera. Es decir, que el magistrado no debe de infligir ningún castigo, ni poner ningún poder coercivo sobre los heréticos o sectarios, pero al contrario darles libertas y tolerancia.

Esta fue la opinión de los Donatistas, en contra de los cuales Agustin ha escrito mucho y muy bien en muchos lugares, aunque el mismo era del mismo error, hasta que el tomó el asunto en una segunda oportunidad y con mejores pensamientos, como es evidente por sus retractaciones. En este mismo error están los socianistas y Arminianos. [Peltii Harmonia, Artic. 21. Nic. Bodecher. Sociniano. Remonstrantismus. cap. 25. See alsoGrotii Apologeticus, cap. 6. page 130. Theoph. Nicolaid, Refut. Tractat. de Ecclesia, cap. 4. p. 33.]

Esto mismo se mantiene en algunos libros impresos entre nosotros en este tiempo de confusión. En estos lugares ellos niegan que el magistrado y particularmente las dos casas del Parlamento puede imponer cualquier cosa perteneciente al servicio y adoración de Dios.

Sin embargo a diferencia de esta segunda opinión, los Presbiterianos adscriben este poder al Magistrado como mostrare más adelante. 

La tercera opinion es que el Magistrado puede y debe ejercitar su poder coercivo en suprimir y castigar heréticos y sectarios, de acuerdo a la naturaleza y nivel de sus errores, cismas, obstinación, y peligros de seducción a otros. Esto fue el juicio de los anitugos ortodoxos, es seguido por nuestros mas sanos escritores protestantes, De Hareticis à Magistratu puniendis. 

Y aunque Gerhard Brockmand y otros escritores Luteranos hacen una controversia de donde no necesitan, alegando que los Calvinistas (asi llamados) mantienen lo mismo que los papistas, que todos los heréticos sin distinción deben de ser puestos a muerte: “la verdad es que ellos mismos dicen lo mismo que Calvino o Beza o de cualquier otro que ellos toman por adversario en esta pregunta, que es esto, que los heréticos son para ser castigados en prisiones, expatriados, y ellos son idolatras despreciables o blasfemos, y seductores de otros luego puestos a muerte.”

¿Qué más enseña Calvino cuando el distingue tres clases de errores, algunos deben ser tolerados con un espíritu de humildad y como tal no debemos de separar entre hermanos; otros no deben  ser tolerados, pero a los suprimidos con cierto nivel de severidad, y una tercera clase tan abominable y pestilente que ellos deben de ser cortados por los más severos castigos.

Y para que no piensen que esto es la opinión de pocos, que el magistrado debe, con una mano dura, suprimir a los heréticos y sectarios: observemos lo que se mantiene y se profesa en este asunto por las iglesias Reformadas en sus confesiones publicas de fe.

En la última confesión Helvética, cap. 30 se dice que el magistrado debe de arrancar de raíces las mentiras y supersticiones con toda impiedad e idolatría. Y después dice que se suprima a heréticos tercos.

En la confesion Francesa, art. 39.de allí que Dios ha armado al Magistrado con la espada para castigarlos por hacer mal, y por defender asi cuando hace el bien. Es mas es su deber no solo ser cuidadoso y observante por la preservación del magistrado civil pero también para defender el ministerio santo, y abolir y derrocar toda idolatría y la adoracion falsa de Dios.

Beza, nos dice que en el principio, que los ministros de Helvetica habian declarado que ellos mismos son del mismo juicio el cual fue publicado en un libro con sus argumentos. Y al final el cita la Confesion Sajona, Lutero, Melanchton, Brentius, Buceros, Wolfangus, Capito y Bullinger. El Sinodo de Dort, sesión 138., en su sentencia en contra de los Remonstrantes no solo los prohíbe el ejercer todas sus funciones Eclesiasticas y Academicas, pero también ruega a los Estados Generales por el poder secular de suprimirlos y refrenarlos mas."

por Caesar Arévalo


FUENTE:

http://www.truecovenanter.com/anti_toleration/gillespie_wholesome_severity.html


Temas relacionados:
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA"  http://caesararevalo.blogspot.com/2014/02/la-libertad-de-conciencia-george.html




miércoles, febrero 05, 2014

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: GEORGE GILLESPIE



"La total severidad sana reconciliada con la libertad Cristiana. O la verdadera resolución de la presente controversia referente a la libertad de conciencia"
Diciembre 16, 1644 por George Gillespie

CONTEXTO SOCIAL, POLITICO Y RELIGIOSO

Para entender la obra de George Gillespie (1613-1648) veamos la situacion socio-política de Inglaterra y Escocia. Ambos naciones se unieron bajo el dominio los Stuart después de 1603, pero se mantuvieron legalmente independientes con sistemas políticos, jurídicos y eclesiásticos en forma separada. Escocia fue ferozmente Presbiteriana, mientras que la Iglesia de Inglaterra conservaba muchas ceremonias católicas junto con su teología protestante. El conflicto estalló en todo el siglo entre los "Puritanos", que temían la influencia católica en la iglesia y el estado, y los conformistas que vieron a la sedición y rebelión implícita en exigencias puritanas. 

Hubo nuevos conflictos entre la nobleza Inglesa, que utilizaba la Cámara de los Comunes para defender sus derechos, y la corona que quería preservar sus poderes. Charles I y James trataron de socavar el poder del Parlamento sobre los impuestos y la legislación, y destruir la influencia de los puritanos en la religión. Unido a esto, se sumó la proliferación de sectas y cultos que amenazaban la estabilidad y pureza de la doctrina Cristiana, Inglaterra se convirtió literalmente en un nacion de sectas heréticas.

 Los conflictos religiosos y constitucionales se combinaron para provocar una guerra civil en Inglaterra y Escocia en la década de 1640. Es en esta situación que la famosa Asamblea de Westminster se lleva a cabo con los teólogos Ingleses y los eruditos Escoceses la cual duró desde 1643 hasta 1649.  Carlos I fue ejecutado en 1649 y Gran Bretaña brevemente se convirtió en una república.

Es en este contexto que Gillespie escribe su carta acerca de la libertad cristiana y la libertad de Conciencia. A continuación publico un extracto de su introducción.

Al lector Cristiano y Cortés

No puede ser desconocido a nadie, excepto  a  los tales que son ignorantes de las maquinaciones de Satanás, y totalmente extraños a la historia de tiempos antiguos, que cuando la iglesia sale de la idolatría, y de la amarga servidumbre y presiones severas de consciencia, todas sus tormentas ya no están sobre su cabeza, pero ella empieza a ser asaltada y afligida más que antes con herejías, cismas, y tumultos que nacen en la casa. El cual a través de las multifacética sabiduría y el gobierno de la dispensación de Dios, quien trabaja todas las cosas de acuerdo al consejo de su voluntad, es el destino de Inglaterra hoy día, que esto pueda ser en aquellos en quienes el Señor no tiene ningún placer, una piedra de tropiezo y roca de ofensa, para que ellos puedan ir y caerse, y sean rotos y engañados y tomados; y para que otros, que son aprobados,  se manifiesten para que sean purificados y probados y hechos puros  y que en este asunto Dios pueda tener la más grande gloria en curar de forma soberana todos los venenos,  y que su gente pueda decir, bendito sea el nombre del Señor de Israel quien solo él hace grandes maravillas.

Pero ahora los sectarios ¿serán contenciosos (como los testigos de Cristo fueron en tiempos antiguos) para ser examinados y juzgados de acuerdo a la palabra de Dios, y si ellos son encontrados de lo que ellos son acusados ser, entonces sufrirán de acuerdo a eso?. Por lo tanto, ellos protestan por más tolerancia y libertad de conciencia, de lo contrario ellos temen que tendrán grandes problemas, y así quieren mejorar de una vez la multiforme ventaja de simpatizar con los principios de la mayor parte de los hombres entre nosotros, pues eso es un pedido común de unidad entre todos los heréticos y sectarios, y cualquier división y subdivisión que haya entre ellos, ellos se dan la mano derecha de hermandad al partido maligno y prelaticio, pues ellos también buscan la libertad de conciencia, pues como hombres carnales y profanos desean nada más que todo lo que no les fuerza a ningún deber religioso, pero les permite hacer lo que parece buenos a sus ojos. 

De manera que la libertad de conciencia es algo dulce y bonita palabra entre los menos discernidos de los piadosos, pues aquellos piadosos que tienen sus sentidos ejercitados para discernir entre el bien y el mal saben que la libertad de herejía y cismas no es parte de la libertad de la conciencia el cual Cristo ha comprado para nosotros en tan querido precio.  El magistrado por su parte se le ha dicho que puede castigar cualquier quiebre de paz o justicia civil, o algún delito en contra del estado y en contra de la autoridad cívica, pero que no ponga su poder en contra de algún hombre por herejía o cisma, pues es asunto de religión o conciencia. Como si los políticos y teólogos hubieran estado en error cuando dijeron que el fin y uso del magistrado es hacer buenos hombres y buenos ciudadanos.

Bajo estos colores pálidos y pretextos bien armados los sectarios inyectan sus venenos, su toleración perniciosa, provocadora de Dios, y con desfiguraciones de la verdad, traen el  arruinamiento de la iglesia, y la toleración en un  estado débil. La pregunta en ingles claro es esto: si el Magistrado Cristiano debe ser el observador de las dos tablas de la ley, si el debe continuar  suprimiendo sus propios enemigos y  no los enemigos de Dios, y si debe preservar sus propias ordenanzas y  no el cuidar que las ordenanzas de Cristo sean violadas,  si los lobos rapaces vestidos en piel de ovejas deben ser permitidos que hablen libremente entre el rebaño del Señor. 

Si después que el diablo negro de la idolatría y tiranía es arrojado en nuestros pies, se debe admitir que el demonio blanco de herejía y divisiones cismáticas, bajo el nombre de conciencias tiernas, camine entre nosotros, si no solo los hombres pacíficos y piadosos pero aquellos también quienes son una pestilencia o una gangrena en el cuerpo de Cristo, hombres de mentes corruptas y espíritus turbulentos, quienes crean facciones entre ellos, y resisten la verdad y la reformación de la religión, y diseminan por todos los lados los caminos perniciosos de sus errores y si estos también deben ser tolerados y dejados en sus propios caminos.

Me he esforzado en este siguiente discurso el vindicar el uso legal y necesario del poder coercivo del magistrado Cristiano en suprimir y castigar a los heréticos y sectarios, de acuerdo al grado de nivel de sus ofensas y que el peligro de la iglesia requiere.

Si uno está contra Cristo o niega que las Escrituras sean su palabra, o afirma las Epístolas ser solo escritos para iglesias particulares y que no nos gobierna y así nuestra fe es inestable, esto lo considero que debe ser castigado por el magistrado, porque esto lo hacen todo o casi todas las naciones. Que todas las naciones del mundo castigan por estas cosas, es algo que tengo que averiguar, y aquellas que lo hacen, ¿acaso no castigan a los hombres por otras cosas que no son de fe? La idea de que algunas de las epístolas son cartas escritas por ocasiones particulares, y que no nos gobiernan, es un error que ha resultado ser no menos contencioso que aquello errores los cuales ellos han permitido."


Hasta aquí termina la introducción, como vemos, el escrito de Gillespie es totalmente "opresivo e intolerante" para la mente moderna de los neo-Reformados. Sin embargo esta era la original visión y doctrina de los Pactantes Escoceses. Es cierto que los independientes y Anabautistas se opusieron a esta idea Reformada de los magistrados, y aunque muchos hoy en dia lo critican y no lo toman en cuenta, no se puede negar su lugar en la Reforma Escocesa e Inglesa expresada en al confesión de Westminster.

La pregunta por lo tanto, no es en cuanto a su originalidad, sino mas bien en cuanto a como se debe de interpretar en nuestra sociedad moderna y como debe de aplicarse. Mas adelantes publicaré el resto de la obra.


por Caesar Arevalo

Fuente: http://www.truecovenanter.com/anti_toleration/gillespie_wholesome_severity.html

domingo, febrero 02, 2014

LA PRIMERA CONFESION ESCOCESA: LAS BUENAS OBRAS


INTRODUCCION

Esta fue la primera confesión de fe de la Iglesia Reformada de Escocia. Fue elaborado en cuatro días por seis reformadores escoceses, Knox, Spottiswood , Willock , Fila, Douglas, y Winram , cada uno de los cuales llevaban el nombre cristiano de Juan. 
Knox, sin duda jugó un papel predominante en esta preparación. El Parlamento Escocés aprobó la confesión en 1560 con poca oposición . La Reina Mary, que aún residía en Francia, se negó a ratificar la decisión, con el resultado de que no llegó a ser la confesión oficial hasta 1567, cuando el Parlamento promulga de nuevo después de su deposición. 
La Confesión Escocesa siguió siendo la confesión oficial de la Iglesia Reformada de Escocia hasta que se adoptó la Confesión de Westminster en 1647.

La confesion contiene 25 artículos de fe, aqui reproduzco el artículo acerca de las buenas obras, la cual enseña la original doctrina Reformada Calvinista:


LA CAUSA DE LAS BUENAS OBRAS

Así que la causa de las buenas obras, confesamos, que no es de nuestro libre albedrio, pero del Espíritu del Señor Jesús, quien habitando en nuestros corazones por la verdadera fe, trae tales obras, pues Dios ha preparado para nosotros para caminar en ellas. Pues esto nosotros afirmamos firmemente que es una blasfemia decir que Cristo habita en los corazones de aquellos en quienes no habita el Espíritu de Santificación. Y de allí no tememos el afirmar que los asesinos, opresores, perseguidores crueles, adúlteros, frecuentadores de prostitutas, personas impías, idolatras, borrachos, ladrones, y todo trabajador de iniquidad, no tienen la verdadera fe, ni ninguna porción del Espíritu del Señor Jesús, mientras que continúen obstinadamente en sus maldades. Pues tan pronto que el Espíritu del Señor Jesús (el cual los hijos electos de Dios reciben por la verdadera fe) toma posesión del corazón de cualquier hombre, así pronto El regenera y renueva al mismo hombre y de allí comienza la batalla continua, el cual es entre la carne y el Espíritu en los hijos de Dios;  mientras que la carne y el hombre natural, de acuerdo a su propia naturaleza corrupta, lascivias, y delicias en la maldad, es levantado en prosperidad, y en cada momento es inclinado y listo en ofender la majestad de Dios. 

Pero el Espíritu de Dios, el cual da testimonio a nuestro Espíritu que somos hijos de Dios, nos hace resistir los placeres sucios y gemir en la presencia de Dios por liberación de esta esclavitud de corrupción. Y finalmente para triunfar sobre el pecado, para que no reine en nuestro cuerpo mortal. Esta batalla no lo tiene el hombre carnal, siendo destituido del Espíritu de Dios, pero que sigue y obedece el pecado con avaricia y sin arrepentimiento, así como el Diablo, y sus lascivias corruptas los estimula. Pero los hijos de Dios, así como fue dicho antes, pelea en contra del pecado, llora y se lamenta, cuando ellos perciben que son tentados en la iniquidad, si ellos caen, ellos se levantan otra vez con el deseo grande y arrepentimiento no fingido, y estas cosas ellos no lo hacen por su propio poder, pero por el poder del Señor Jesús, sin el cual ello no pueden hacer nada. 


Traducido por: Caesar Arevalo

Fuente: http://www.truecovenanter.com/official/acts_of_parliament_scotland_james_vi_p01.phtml?view=confession&hide_title=true&hide_menu=true&hide_intro=true&hide_toc=true&hide_page_nums=true