LA VERDAD

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miércoles, febrero 08, 2017

DIFERENCIAS ENTRE GOBIERNO PRESBITERIANO Y GOBIERNO INDEPENDIENTE




INTRODUCCION

Una obra pastoral sobre el gobierno de la Iglesia. Según muchos historiadores, este trabajo bien escrito y bien fundamentado fue la defensa de la Asamblea de Westminster del Presbiterianismo. La primera parte del Jus Divinum establece la naturaleza de un derecho divino, y las diferentes maneras en que las cosas pueden ser consideradas como teniendo un derecho divino según las Escrituras. La segunda parte toma la forma de gobierno de la iglesia que es establecida por la Escritura para ser de derecho divino. James Bannerman en La Iglesia de Cristo dice que este "trabajo contiene una discusión extremadamente capaz, completa y satisfactoria de la mayoría de los hombres" 

De los puntos relativos a la naturaleza del gobierno de la Iglesia como una institución Divina, y al poder o autoridad de la Iglesia, su asiento y ejercicio ". Las sesiones de la iglesia se beneficiarían mucho de estudiar a través de este trabajo juntos. He aquí un bosquejo presentando las diferencias entre el gobierno congregacional independiente y el gobierno Presbiteriano.


GOBIERNO CONGREGACIONAL

-No se reconoce ninguna otra Iglesia visible de Cristo, sino sólo una única reunión congregacional en un lugar para participar de todas las ordenanzas.

-Lo importante de la Iglesia visible debe ser (a su máximo juicio de discernir) el tener la verdadera gracia, verdaderos santos.

-Sus iglesias son reunidas fuera de otras iglesias verdaderamente 

visible, sin ninguna licencia o consentimiento de pastor o rebaño; Sí, en contra de su voluntad, recibiéndose como si fueran tiernas, sí, demasiado a menudo por sí mismos o por otros, seduciendo, directa o indirectamente, a discípulos después de ellos.

-Los ancianos predicadores solo son elegidos, no ordenados.

-Los ancianos gobernantes también predican.

-El tema del gobierno de la iglesia es la comunidad de los fieles.

-Los oficiales de la iglesia actúan inmediatamente como siervos de la iglesia, y designados por eso.

-Todas las censuras y actos de gobierno se dispensan en congregaciones únicas en última instancia, independientemente, sin libertad de apelación de ellas a ninguna asamblea de la iglesia superior; Por lo que las partes afligidas se quedan sin remedio.

-No se reconocen clases o sínodos autoritarios, en común, grandes, difíciles, y en materia de apelaciones, sino sólo persuasivos y consultivos, y en caso de que no se sigan los consejos, sólo proceden a la no-comunión.


GOBIERNO PRESBITERIANO

-Solo una iglesia general visible de Cristo en la tierra se reconoce, y todas las iglesias particulares, y congregaciones únicas, son sólo partes similares de ese todo.

-El asunto importante de la Iglesia invisible son solo los verdaderos creyentes, pero de la Iglesia visible solo las personas que profesan fe verdadera en Cristo, y obediencia a él, según las reglas del Evangelio.

-Las iglesias parroquiales son recibidas como verdaderas iglesias visibles de Cristo, y más conveniente para la edificación mutua. 

-Reunir iglesias fuera de las iglesias no tiene bases en las Escrituras, es contrario a la práctica apostólica, es la dispersión de las iglesias, la hija del cisma, la madre de la confusión, pero no la madrastra de la edificación.

-Los ancianos predicadores son elegidos y ordenados.

-Los ancianos gobernantes sólo gobiernan, no predican, (1 Tim. 5.17).

-El tema del gobierno de la iglesia es sólo para los oficiales de la iglesia de Cristo.

-Los gobernadores de la iglesia actúan inmediatamente como siervos de Cristo, y según lo designado por él.

-Todas las censuras y actos de gobierno se dispensan en los presbiterios congregacionales subordinadamente, 
dependientemente, con libertad de apelación en todos los casos a asambleas presbiterales o sinodales; Donde las partes afectadas tengan recursos suficientes.


-Se reconoce, y con éxito, no sólo las clases persuasivas y consultivas, sino también autorizadas y los sínodos, en casos de 
gran importancia, dificultad, preocupación común o apelaciones; que tienen poder para dispensar todas las censuras de la iglesia, según lo requiera la necesidad.


FUENTE: Jus Regiminis Ecclesiastici o El Derecho Divino de Gobiero Eclesiastico (1646) por la Asamblea Provincial de Londres.

Trad. Caesar Arevalo

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