LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

sábado, julio 11, 2020

FUNDAMENTOS CRISTIANOS: CONSTITUCIÓN DE CAROLINA DEL SUR 1778



INTRODUCCIÓN

Humanistas y secularistas enseñan en las escuelas públicas y universidades en todo Estados Unidos que los Padres Fundadores fueron ateos, seculares, filósofos, agnosticos, y nada de Cristianos. Por lo tanto, los documentos que ellos elaboraron fueron tambien seculares sin nada que involucre a Dios, Jesucristo y la Biblia. 

La pregunta es ¿es esto verdad? tanta propaganda humanista y marxista en las universidades han creado una generación de ignorantes en cuanto al origen de los Estados Unidos de América.

Por ejemplo, una forma de corroborar y saber la verdad de la naturaleza religiosa y cristiana de los fundadores es ver los documentos que ellos mismos crearon. 

Leamos lo que la Constitución de Carolina del Sur nos enseña en cuanto quienes deben ser los oficiales para el gobierno civil, y que religión los Padres Fundadores prefirieron, y que esperaban de las diferentes denominaciones y los deberes de sus miembros de ese entonces. Vamos a encontrar que en realidad, los Fundadores y los documentos que elaboraron estan llenos de referencias al cristianismo protestante, y la profesión en Jesucristo. En conclusión, los Estados Unidos fueron fundados por Cristianos y creyentes en Dios, Jesucristo y las Escrituras.

=======================================================================


Constitución de Carolina del Sur 
19 de marzo de 1778 

Un Acta para establecer la constitución del Estado 
de Carolina del Sur.

XIII “La calificación de los electores será: todo hombre blanco y libre, ninguna otra persona, que reconozca el ser de un Dios y crea en un futuro estado de recompensas y castigos.”

XXXVIII 
Que todas las personas y sociedades religiosas que reconocen que hay un solo Dios, y un estado futuro de recompensas y castigos, y que Dios debe ser adorado públicamente, serán tolerados libremente. 

La religión protestante cristiana se considerará, y por la presente se constituye y declara ser, la religión establecida de este Estado. 

Que todas las denominaciones de protestantes cristianos en este Estado, denigrándose pacíficamente y fielmente, gozarán de los mismos privilegios religiosos y civiles. 
Para lograr este propósito deseable sin dañar la propiedad religiosa de aquellas sociedades de cristianos que por ley ya están incorporadas para el culto religioso, y ponerlo plenamente en el poder de cualquier otra sociedad de protestantes cristianos, ya sea formada o en el futuro para formarse, para obtener la incorporación similar, se constituye, nombra y declara que las respectivas sociedades de la Iglesia de Inglaterra que ya están formadas en este Estado para el culto religioso continuarán incorporando y manteniendo la propiedad religiosa ahora en su poder. Y que cada quince o más hombres, no menores de veintiún años de edad, profesando la religión cristiana protestante y acordando unirse en una sociedad para los fines de la adoración religiosa, (al cumplir con los términos mencionados más adelante), serán, constituidos como una iglesia, y serán estimados y considerados en la ley como de la religión establecida del Estado, y en una petición a la legislatura tendrá derecho a ser incorporado y disfrutar de los mismos privilegios. 

Que cada sociedad de cristianos así formada se dará a sí misma un nombre o denominación por la cual serán llamados y conocidos en la ley, y todos los que se asocien con ellos con fines de adoración serán considerados como pertenecientes a la sociedad así llamada. Pero antes del establecimiento y la incorporación de las sociedades respectivas de cada denominación como se mencionó anteriormente, y para darles derecho a ello, cada sociedad que lo solicite deberá haber aceptado y suscrito en un libro los siguientes cinco artículos, sin los cuales no hay acuerdo de unión de los hombres ante la presencia de la religión les dará derecho a ser incorporados y estimados como una iglesia de la religión establecida de este Estado:

1ro. Que hay un Dios eterno y un estado futuro de recompensas y castigos. 
2do. Que Dios debe ser adorado públicamente. 
3ro. Que la religión cristiana es la verdadera religión. 
4to. Que las sagradas escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son de inspiración divina, y son la regla de fe y práctica. 
5to. Que es legal y el deber de todo hombre ser llamado por aquellos que gobiernan, dar testimonio de la verdad.

Y que a cada habitante de este Estado, cuando se le llame a hacer un llamamiento a Dios como testigo de la verdad, se le permitirá hacerlo de la manera más agradable para los dictados de su propia conciencia. Y que las personas de este Estado puedan disfrutar para siempre del derecho de elegir a sus propios pastores o clérigos, y al mismo tiempo que el Estado pueda tener suficiente seguridad para el debido desempeño de la oficina pastoral, por aquellos que serán admitidos como clérigos , ninguna persona debe oficiar como ministro de una iglesia establecida que no haya sido elegida por una mayoría de la sociedad a la que ministrará, o por personas designadas por dicha mayoría, para elegir y procurar un ministro para ellos; ni hasta que el ministro así elegido y designado haya hecho y suscrito la siguiente declaración, además de los cinco artículos mencionados, a saber:

Que él está determinado por la gracia de Dios a partir de las Sagradas Escrituras, para instruir a las personas comprometidas con su cargo, y no enseñar nada aparte de lo necesario a la salvación eterna, sino que aquello que será persuadido pueda ser concluido y probado a partir de las Escrituras; que usará advertencias tanto públicas como privadas, así como a los enfermos como todo dentro de su cura y sanidad, según lo requiera la necesidad y se le dará ocasión, y que será diligente en las oraciones y en la lectura de las mismas; será diligente para enmarcar y modelar su propio ser y el de su familia de acuerdo con la doctrina de Cristo, y hacer que tanto él como ellos, sean ejemplos y patrones sanos para el rebaño de Cristo; que él mantendrá y avanzará, tanto como pueda, la tranquilidad, la paz y el amor entre todas las personas, y especialmente entre aquellos que están o estarán comprometidos a llevar las cargas. 

Ninguna persona perturbará o molestará a ninguna asamblea religiosa, ni utilizará ningún reproche, maldad, o lenguaje abusivo contra cualquier iglesia, pues esa es la forma segura de perturbar la paz y obstaculizar la conversión de cualquier persona a la verdad, al involucrarlos en disputas y animosidades, al odio de los profesores y a esa profesión que de lo contrario podrían ser traídos a asentir.

A cualquier persona que hable en su asamblea religiosa irreverente o sediciosamente del gobierno de este Estado. Por ley, ninguna persona estará obligada a pagar por el mantenimiento y el apoyo de un culto religioso al que no se una libremente, o que no se haya comprometido voluntariamente a mantener. Pero las iglesias, capillas, casas parroquiales, y todas las demás propiedades que ahora pertenecen a cualquier sociedad de la Iglesia de Inglaterra, o cualquier otra sociedad religiosa, permanecerán y serán aseguradas para siempre."

CONCLUSION

Este documento legal y constitucional del estado de Carolina del Sur es un documento hecho por cristianos para una colonia de cristianos, y la religión es protestante. Es por lo tanto una mentira lo que el secularismo ateo dice acerca del origen de los Estados Unidos y de los Padres Fundadores, los Estados Unidos fue fundada por Cristianos protestantes Calvinistas.


Introducción y traducción por Caesar Arevalo


 FUENTE:

The Federal and State Constitutions Colonial Charters, and Other Organic Laws of the States, Territories, and Colonies Now or Heretofore Forming the United States of America
Compiled and Edited Under the Act of Congress of June 30, 1906 by Francis Newton Thorpe
Washington, DC : Government Printing Office, 1909.

No hay comentarios: