LA VERDAD

Este sitio es acerca la teología reformada tal como fue enseñada por los grandes e influyentes reformadores del siglo 16. El trabajo de ellos cambió la forma de ver el Cristianismo en términos de teología y liturgia. Fueron ellos que viendo la corrupción en la existente iglesia Católica desearon reformarla de acuerdo a Escritura, trayendo consigo la mas grande revolución religiosa y social que la historia de la iglesia haya sido testigo. Su legado sigue hoy en este siglo, y su influencia cambió Europa y dio nacimiento a los Estados Unidos de América.

sábado, julio 11, 2020

FUNDAMENTOS CRISTIANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS: CONSTITUCIÓN DE VERMONT 1777



INTRODUCCIÓN

Los Estados Unidos fue fundado por cristianos en base a teologia Cristiana protestante basado en las Escrituras, Antiguo y Nuevo Testamente, así lo evidencia los documentos de los nacientes estados en las colonias Americanas en 1770 en adelante. La propaganda secular Marxista en escuelas públicas y universidades han tratado y en muchos casos con éxito el borrar de la memoria de modernas generaciones la verdadera historia Cristiana protestante de los Estados Unidos de América.

En esta constitución del estado de Vermont muchas referencia a Dios, y las Escrituras y la religión Protestante. Los requisitos de los oficiales para gobierno civil incluía el creer en Dios y su Palabra. Leamos: (Enfasis es mío)

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Constitución de Vermont - 8 de julio de 1777

Los representantes de los hombres libres de Vermont, en la Convención General, nos reunimos, con el expreso propósito de formar dicho gobierno, confesando la bondad del Gran Gobernador del universo, (quien solo, sabe hasta qué grado de felicidad terrenal puede alcanzar la humanidad al perfeccionar el arte del gobierno), al permitir que las personas de este Estado, de común acuerdo y sin violencia, formen deliberadamente para sí, reglas justas que consideren mejores para gobernar su futura sociedad; y estar plenamente convencidos de que es nuestro deber indispensable, establecer los principios originales de gobierno, que mejor promuevan la felicidad general de las personas de este Estado y su posteridad, y proporcionen mejoras futuras, sin parcialidad o prejuicio contra cualquier clase particular, secta o denominación de hombres, lo que sea...

III. Que todos los hombres tienen el derecho natural e inalienable de adorar a DIOS TODOPODEROSO, de acuerdo con los dictados de sus propias conciencias y entendimiento, regulados por la Palabra de DIOS; y que ningún hombre debe o puede ser obligado a asistir a un culto religioso, o erigir, apoyar un lugar de culto, o mantener un ministro, en contra de los dictados de su conciencia; ni ningún hombre que profesa la religión protestante puede ser privado o restringido justamente de ningún derecho civil, como ciudadano, a causa de su sentimiento religioso, o modo peculiar de culto religioso, y que ninguna autoridad puede o debe ser investida, o asumida por cualquier poder que interfiera, en cualquier caso, con los derechos de la conciencia, o de alguna manera los controle, en el libre ejercicio del culto religioso: sin embargo, cada secta o denominación de las personas debe observar el El día de Reposo, o el día del Señor, y mantener, y apoyar, algún tipo de culto religioso, que a ellos les parecerá más agradable a la voluntad revelada de DIOS.

SECCION VI. Todo hombre de veintiún años de edad, que haya residido en este Estado por espacio de un año entero, el próximo antes de la elección de representantes, y que tenga un comportamiento tranquilo y pacífico, y prestará el siguiente juramento (o afirmación) Y tendrá derecho a todos los privilegios de un hombre libre de este Estado:

Juro solemnemente, por el Dios siempre viviente (o afirmo, en presencia del Dios Todopoderoso) que cada vez que me llamen para dar un voto o sufragio, tocando cualquier asunto que afecte al Estado de Vermont, lo haré, como en buena conciencia, juzgaré y me conduciré de lo mejor en lo mismo, según lo establecido por la constitución, sin temor ni favor a ningún hombre.

...así como el juramento de fidelidad y fidelidad aquí indicado, como el siguiente juramento o afirmación, a saber.

"Juro solemnemente, por el Dios siempre viviente(o, afirmo solemnemente en presencia del Dios Todopoderoso) que, como miembro de esta asamblea, no propondré ni aprobaré ningún proyecto de ley, voto o resolución, lo que me parecerá perjudicial para la gente; ni haré ni consentiré en ningún acto o cosa que tenga la tendencia a disminuir o reducir sus derechos y privilegios, como se declara en la Constitución de este Estado; pero lo haré, en todas las cosas "Conducirme como un representante fiel, honesto y guardián de la gente, de acuerdo con mi mejor juicio y habilidades".

Y cada miembro, antes de tomar asiento, deberá hacer y suscribir la siguiente declaración, a saber.

"Yo ..XXX.. creo en un Dios, el Creador y Gobernador del Universo, el recompensador de los buenos y que castiga a los malvados. Y verdaderemente reconozco que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son dadas por inspiración divina, y propiamente profeso la religión protestante ".

Y no se exigirá ninguna otra prueba religiosa u otra, de aquí en adelante, a ningún funcionario civil o magistrado en este Estado.

El juramento o la afirmación de la lealtad

"Juro solemnemente por el Dios siempre vivo (o afirmo en presencia del Dios Todopoderoso) que seré fiel y fiel al Estado de Vermont; y que no haré, directa o indirectamente, ningún acto o cosa, perjudicial o perjudicial, a la constitución o gobierno de la misma, según lo establecido por la Convención ".

El juramento o afirmación de la oficina

"Juro solemnemente por el Dios siempre vivo (o afirmo en presencia del Dios Todopoderoso) que ejecutaré fielmente el oficio por el cual estoy; y lo haré con el mismo derecho y justicia a todos los hombres, a lo mejor de mi juicio y habilidades, de acuerdo con la ley ".

Introducción y trad por Caesar Arevalo


FUENTE:

-Facultad de Derecho de Yale, Proyecto Avalon, Documentos, Derecho, Historia y Diplomacia. verificado de "Vermont State Papers; Siendo una colección de registros y documentos, conectado con la asunción y el establecimiento del gobierno por el pueblo de Vermont: junto con el Diario del Consejo de Seguridad, la Primera Constitución, los primeros diarios de la Asamblea General , y las Leyes del año 1779 a 1786, inclusive. A las cuales se acuerdan las Actas del Primer y Segundo Consejo de Censores. Compiladas y publicadas por William Slade Jun. Secretario de Estado, Middlebury: JW Copeland, Impresora. 1823. "pp 241-255. Extraído de https://avalon.law.yale.edu/18th_century/vt01.asp



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